NUEVAS REGLAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

El pasado 9 de mayo del año en curso se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Nuevo Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía el cual estuvo sufriendo diversas modificaciones y discusiones durante 10 años. Buscando así brindar una mayor certeza jurídica con respecto a los procedimientos de comercio exterior y un correcto cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Entre otras cosas, el Nuevo Acuerdo automatiza los trámites de la Ventanilla Digital, elimina el requisito de presentar Fe de Hechos, simplifica los avisos y permisos, da a conocer las fracciones arancelarias que están sujetas al cumplimiento de NOMs, etc. Entrando en vigor el día 17 de mayo del año en curso.

Programas de Fomento

IMMEX

Se publican programas nuevos que afectaran todas las modalidades conforme a la regla 3.2.20, que añade nuevos requisitos además de los previstos en las solicitudes, entre estas se encuentran:

  • El sector productivo deberá estar dentro de las actividades que el IMMEX decreta como permitidas y debe coincidir con el objeto social de la empresa.
  • Captura del número de folio mercantil.
  • De forma opcional, puede señalarse a los proveedores y clientes.

También se prevé que el periodo preoperativo tendrá una duración de 3 meses y la prórroga de este tendrá una duración igual con el fin de finalizar la instalación de la maquinaria necesaria para realizar el objeto del programa.

Altas de Domicilio

A la hora de dar de alta el domicilio IMMEX ya no es necesario presentar la Fe de Hechos, en conformidad con el artículo 3.2.24 del Acuerdo, pero si deben cumplirse los requisitos que se presentan en el numeral.

También las empresas que contasen con maquinaria y equipo previo al registro solo deberán acreditar la legal posesión de estas.

En adición las empresas que tengan una modalidad industrial autorizada en su Programa IMMEX y requieran dar de alta una bodega o almacén que sea contratado por terceros, podrán acreditar la posesión del inmueble por medio de un contrato de prestación de servicios de almacenaje, quedando así exentos de presentar la Fe de Hechos.

Empresas Certificadas

Las actividades que se realicen al amparo de la autorización de la modalidad de servicios deberán relacionarse con las actividades de manufactura que se encuentren registradas en el programa IMMEX de conformidad con la regla 3.2.18, esto con la finalidad de poder recibir el beneficio de quedar exentos de registrarlas ante la Secretaría de Economía.

Deberá estar actualizado el archivo electrónico de la empresa certificada, y mediante escrito libre se le deberá notificar a la Secretaría de Economía sobre las mercancías a importar para realizar sus procesos productivos, así como los productos finales destinados a la exportación.

            Submanufactureras

Especifica que aquellas empresas que tuvieron una cancelación de su Programa IMMEX bajo una causal grave no podrán ser registradas como manufactureras si esto sucedió en un periodo de 5 años previo a la solicitud.

Requisitos específicos para mercancías sensibles

La solicitud de ampliación o ampliación subsecuente de Programa IMMEX para la importación temporal de mercancía sensible, deberá ser mediante Ventanilla Digital una vez entrado en vigor el Acuerdo.

Para el trámite de ampliación se elimina:

  • Incluir el número de empleados administrativos, contables y de dirección.
  • Ratificación del Reporte de Contador Público Registrado en la Oficina de Representación.

Para el trámite subsecuente ya no es necesario presentar la Fe de Hechos así como el reporte de contador público.

En los casos donde se acredite el retorno del 100% del volumen total importado temporalmente será cuando proceda la ampliación subsecuente. Y en el caso donde no se haya importado el total de lo autorizado se deberá presentar una justificación de motivos.

Para las autorizaciones vigentes, cuando tengan saldos pendientes por importar, se podrá realizar una solicitud con 15 días hábiles antes de la fecha de fin de la vigencia una prórroga de 4 meses para ejercer el monto pendiente.

            Otras disposiciones generales

Fe de Hechos

Cuando el domicilio de quien solicita el trámite este dentro de la circunscripción de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía o exista un convencio de colaboración con entidades y organismos de la Administración Pública no será obligatoria la Fe de Hechos en los siguientes trámites:

  • Solicitud de Programa Nuevo (IMMEX y PROSEC).
  • Cambio de modalidad (IMMEX).
  • Ampliación de actividades de servicios (IMMEX).
  • Ampliación actividades de reparación, reacondicionamiento y remanufactura.
  • Ampliación para importación de mercancías sensibles (IMMEX).

Pero si deberá presentarse en forma de anexo el trámite ante la Ventanilla Digital, la solicitud mediante escrito libre. Dentro de los 10 días hábiles siguientes se hará una visita de inspección o verificación correspondiente a cargo de la Secretaría de Economía.

Los demás trámites seguirán teniendo como requisito la Fe de Hechos, para lo cual, el Corredor Público deberá estar habilitado por la Secretaría de Economía.

Plazos de resolución

Con el fin de dar mayor certeza con respecto a las resoluciones, los plazos de respuesta comienzan a correr cuando se integra el expediente, ya efectuada la visita de inspección (para lo cual cuentan con 10 días hábiles), y/o transcurra el plazo para atender el requerimiento de información. Cabe recalcar que mientras exista una solicitud en trámite no podrá ser iniciada otra hasta que se de resolución.

En la regla 3.2.33 se encuentran los requisitos entre los cuales se encuentra el proceso productivo, el proyecto de exportación y la de fe hechos, o en su defecto, la visita de inspección para los trámites de cambio de modalidad. Encontrando los siguientes procedimientos:

  • Empresas con Programa IMMEX que realicen una fusión o escisión.
  • Empresas IMMEX que quieran modificar los cambios en los datos manifestados en la solicitud de aprobación del Programa que deberá ser realizado en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Empresas IMMEX que soliciten suspensión temporal de las mercancías autorizadas en amparo del Programa.

PROSEC

Además de los requisitos actuales, se deberán anexar a la solicitud a presentar en la Ventanilla Digital lo siguiente:

Programas Nuevos:

  • El proceso productivo.
  • Planos de las instalaciones, soporte fotográfico de las areas correspondientes a la producción, zonas de almacenaje, etc.
  • Se elimina el inventario de maquinaria, equipo y el soporte fotográfico, así como los documentos que acreditan su legal posesión.

Ampliación de Sector:

  • El proceso productivo.
  • Planos de las instalaciones, soporte fotográfico de las áreas correspondientes a la producción, zonas de almacenaje, etc.
  • Se elimina el requisito de Fe de Hechos.

Otras disposiciones Generales:

  • Con el fin de dar mayor certeza con respecto a las resoluciones, los plazos de respuesta comienzan a correr cuando se integra el expediente, ya efectuada la visita de inspección (para lo cual cuentan con 10 días hábiles), y/o transcurra el plazo para atender el requerimiento de información.
  • No se puede presentar una nueva solicitud hasta que se haya dado respuesta de la que se encuentra en curso.

Drawback

Las solicitudes de devolución del impuesto general de importación y las solicitudes subsecuentes se presentarán por correo electrónico.

            Normas Oficiales Mexicanas

Se establecen las fracciones arancelarias sijetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se añade la NOM-028-ENER-2017, con respecto a las lámparas incandecentes, incandecentes con halógeno, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta, misma que entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores a su publicación, la NOM-212-SCFI-2017 definiendo las características de las pilas y baterías, la clasificación por su tecnología de sistema electroquímico, así como también los límites máximos de Mercurio y Cadmio,; para finalizar la NOM-235-SE-2020 que establece la denominación del atún y bonita, con ingredientes añadidos o no, en cualquiera de sus formas de presentación.

            Cuotas Compensatorias

Para las mercancías sujetas al pago de las cuotas arancelarias cada 6 meses se actualizará el instrumento para lo listado en las fracciones arancelarias obligatorias.

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