EMPRESAS EVALUARÁN HOGARES DE EMPLEADOS

A raíz de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, con la cual se buscó regular el trabajo a distancia, se creó un anteproyecto, mismo que ha cumplido con el plazo presente en la Ley; siendo así que se prevé entre en vigor dentro de 120 días. Este va enfocado a establecer las condiciones de salud y seguridad que deben procurarse en la modalidad de trabajo a distancia.

El anteproyecto que surgió de esta reforma es la Norma 037 de Teletrabajo, la cual ahora iniciará su segunda etapa, la consulta pública. Esta refiere a que diversos especialistas, empresarios, académicos, etc. estudien y revisen esta Norma con el fin de encontrar áreas que puedan dar lugar a mejorías. Aunque se espera que después de esta segunda etapa la Norma no sufra grandes cambios según las previsiones de la STPS.

Una vez terminada la NOM-037-STPS-2022, los empleadores deberán impulsar a los trabajadores a realizar una autoevaluación de las condiciones presentes en su hogar, y valorar si estas mismas son adecuadas para la realización de sus labores vía remota en cuanto a salud y seguridad respecta. Dicha autoevaluación consistirá en preguntas cuya respuesta deberá ir acompañada de evidencia visual como fotografías o videos.

Cabe recalar que la autoevaluación previamente mencionada es una mera alternativa, pues la intención original es que el empleador asista, con previa autorización, al domicilio del trabajador para corroborar las condiciones de seguridad y salud. También se contempla la posibilidad de que los trabajadores no desempeñen sus labores precisamente desde su domicilio, dada la flexibilidad que permite el trabajo remoto, entonces el trabajador tiene la obligación de también realizar una autoevaluación sobre cualquier otro lugar donde desempeñará sus actividades.

Encontrando así la motivación de la NOM, la cual es que a pesar de que los trabajadores no se encuentran en el centro de trabajo, al estar en horario laboral y desempeñando sus actividades, estos siguen siendo responsabilidad del empleador. Por ello el procurar la seguridad de los trabajadores en sus hogares o en cualquier otro espacio se ha vuelto una prioridad y necesidad para los empleadores.

Siendo así que la aplicación de esta NOM será obligatoria para todos los empleadores que tengan trabajadores que desempeñen más del 40% de sus actividades de manera remota. Además, será responsabilidad del patrón el hacer saber a sus trabajadores de los posibles riesgos e implicaciones que surjan a raíz del teletrabajo por causas de ergonomía, mecánica, exposición, etc.

Entonces se dieron a conocer los 3 principales tipos de riesgo de trabajo que serán tomados en cuenta y además otros derechos que se le deberán respetar al trabajador remoto, siendo estos los siguientes:

Agentes Físicos:

  • Limpieza y orden.
  • Tipos de iluminación.
  • Temperatura y ventilación.
  • Nivel de ruido.

Factores Ergonómicos:

  • Lugar de trabajo (mesa, escritorio).
  • Silla ergonómica.
  • Uso de equipamientos móviles.

Factor Psicosocial:

  • Disponer de un espacio privado para no ser interrumpido.
  • Correcta conciliación de trabajo y vida familiar/personal.
  • Respeto a la desconexión al término de la jornada laboral.

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